¿Requiere la separación o divorcio la existencia de culpables?

La respuesta a dicho interrogante no puede ser otro que, rotundamente no, ambos procesos no necesitan causa y por tanto no buscan culpables ni responsables.

Con la reforma operada en el Código civil con la ley 15/2.005 desaparece en España, el sistema de separación y divorcio causal, lo cual suponía tener que demostrar en el proceso judicial una causa o motivo (regulado legalmente) que diese lugar a la separación matrimonial o la disolución del vínculo matrimonial.

El criterio principal de la referida ley, es el de pretender que la libertad como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, tenga su adecuado reflejo en la institución del matrimonio,  en especial cuando una persona no desea seguir vinculada a su cónyuge.

Basta, por tanto, la voluntad unilateral de cualquiera de los cónyuges, transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, para que se declare la separación o divorcio, sin que el otro cónyuge pueda formular oposición alguna ni el Juez pueda denegar la solicitud salvo por motivos procesales.

Excepcionalmente, será necesaria la alegación y prueba de causa, sin que haya transcurrido el plazo de tres meses, para interponer la demanda, cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

No obstante lo anterior, en más ocasiones de las que serían de desear, a algunos abogados de familia nos sorprende todavía encontrar a otros compañeros, con inclusión de clientes, que parecen no recordarlo y plantean el proceso matrimonial como si de una “batalla campal” se tratase en donde se abre la “caja de los truenos” y afloran todas las miserias e intimidades que han provocado el desafecto personal y conyugal, como si de una separación o divorcio causal se tratase, los cuales, tras la reforma de 2.005, carecen de relevancia jurídica alguna y  lo único a lo que contribuyen es a  generar un aumento significativo en el  conflicto familiar.

En opinión de quien suscribe, el proceso  contencioso matrimonial así planteado influye en el deterioro de una posterior relación personal,  la cual debería estar basada,  en  principios de comunicación, respeto y tolerancia, así como, en la construcción de vías de colaboración y entendimiento para el posterior cuidado y crianza de los hijos menores que, a fin de cuentas, serán los más perjudicados.

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